ARTÍCULO 954.- El Tribunal Pleno será competente para conocer y tramitar en única instancia los juicios de Responsabilidad Civil que se promuevan contra Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Menores.
Artículo 954
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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