Artículo 10.- Son reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien de la propiedad del demandante;
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella;
III.- Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
IV.- Las hipotecarias;
V.- Las de prenda; 3
VI.- Las de herencia;
VII.- Las de posesión.