Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 9
TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Artículo 9°.- Por razón de su objeto, son las acciones:
I.- Reales;
II.- Personales;
III.- De estado civil.
Artículo 9.- Los Jueces de lo Familiar conocerán de los juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares, reglamentados por el libro tercero de este Código de Procedimientos Civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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