Artículo 101.- Si durante el juicio se justifica que al iniciarse éste, el actor conocía el domicilio del demandado, el Juez o Tribunal decretarán la nulidad, sin petición de parte, tan luego como el mismo Juez o Tribunal se cercioren de ese conocimiento.
Artículo 101
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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