Artículo 1010.- Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es competente el Juez de lo civil del Distrito en el que se tramitó el proceso o debiera tramitarse cualquiera que sea el domicilio de los demandados. Sección Segunda (sic).- Responsabilidad civil proveniente de hechos ilícitos no penales y de hechos lícitos
Artículo 1010
TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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