Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1009

TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito

Artículo 1009.- El aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, será levantado por el Juez penal, a petición de parte interesada, si dentro de un plazo de treinta días naturales, no es confirmado dicho aseguramiento por el Juez de lo civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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