Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1008

TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito

Artículo 1008.- El Juez de lo penal, que en procedimiento sumario condene a un acusado, procederá, de oficio, a asegurar bienes suficientes para garantizar la responsabilidad civil proveniente del delito y lo hará saber al ofendido y al Ministerio Público. 122

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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