Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1007

TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito

Artículo 1007.- Cuando la acción de responsabilidad civil proveniente de delito se inicie ante un Juez civil, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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