Artículo 1007.- Cuando la acción de responsabilidad civil proveniente de delito se inicie ante un Juez civil, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario.
Artículo 1007
TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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