Artículo 1071.- Acompañará también el deudor, un estado exacto de sus bienes, clasificándolos en raíces, muebles y créditos, y una lista de todos sus acreedores con expresión del domicilio de cada uno de ellos y del origen y título de cada deuda.
Artículo 1071
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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