Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1072

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1072.- Exhibirá además el deudor, un certificado de los gravámenes de los inmuebles, que comprenda los últimos diez años, y expresará si tiene o no muebles o semovientes embargados, por qué Juez y en qué estado se encuentran los juicios respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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