Artículo 1077.- Con la solicitud a que se refiere el artículo 1074, se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia que se verificará sin oír al deudor. 126
Artículo 1077
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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