Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1079

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1079.- En la misma resolución, el Juez dictará las siguientes medidas:

I.- Ordenará notificar al deudor la formación de su concurso: a) personalmente o por cédula si es voluntario el concurso; y b) por edictos y cédula, cuando se trate de concurso necesario.

II.- Mandará hacer saber a los acreedores la formación del concurso;

III.- Designará síndico provisional;

IV.- Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros y correspondencia del deudor;

V.- Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, bajo el apercibimiento de segunda paga, en caso de desobediencia;

VI.- Ordenará que el concursado haga entrega de sus bienes al Síndico, bajo el apercibimiento de procederse en su contra, si ocultare alguno de ellos;

VII.- Señalará un término hasta de veinte días; pero no menor de ocho, para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copias de los mismos;

VIII.- Señalará día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que se celebrará dentro de los veinte días siguientes al en que expire el término fijado en la fracción anterior; y

IX.- Mandará pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio de concurso, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1084.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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