Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1080

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1080.- La notificación prevenida en la fracción I b) del artículo 1079 se hará por edictos, que se publicarán por una vez en el Periódico Oficial y en un diario que se publique en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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