Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1081

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1081.- Las diligencias ordenadas en la fracción IV del artículo 1079 deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y 127 despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo, que se hallen en el domicilio del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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