Artículo 1081.- Las diligencias ordenadas en la fracción IV del artículo 1079 deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y 127 despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo, que se hallen en el domicilio del mismo.
Artículo 1081
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.