Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1083

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1083.- El día y horas señalados para la junta, a que se refiere en la fracción VIII del artículo 1079, y el nombramiento del Síndico, se harán saber en los edictos ordenados en el artículo 1080.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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