Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1085

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1085.- Los juicios que no deban acumularse al concurso y en los que se haya notificado la sentencia definitiva, se unirán a éste sólo para los efectos de graduación y pago, en cuanto la sentencia cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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