Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1087

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1087.- La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos:

I.- Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda;

II.- Hace que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios hasta donde alcance el valor de los bienes que lo garantiese.

III.- Impone al deudor las siguientes obligaciones: a) De entregar todos los bienes de su propiedad, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; y 128 b) De presentar, dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y de su pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, e indicación de si estos créditos son privilegiados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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