Artículo 1086.- Los concursos de las sociedades civiles determinan que los socios, que respondan de las deudas ilimitada y solidariamente, sean considerados también en estado de concurso.
Artículo 1086
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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