Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1084

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1084.- No se acumularán al concurso: a) Los juicios hipotecarios en trámite y los que se promuevan después; b) Los juicios que procedan de créditos prendarios; c) Los juicios que no se refieran a negocios patrimoniales; d) Los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración o posesión conserve el concursado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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