Artículo 1084.- No se acumularán al concurso: a) Los juicios hipotecarios en trámite y los que se promuevan después; b) Los juicios que procedan de créditos prendarios; c) Los juicios que no se refieran a negocios patrimoniales; d) Los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración o posesión conserve el concursado.
Artículo 1084
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.