Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1082

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1082.- Las copias de los títulos justificativos de los créditos de los acreedores que presenten éstos, según lo ordenado en la fracción VII del artículo 1079, se entregarán al Síndico.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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