Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1105

TITULO OCTAVO · CAPITULO III

Artículo 1105.- Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el Juez, hasta la resolución definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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