Artículo 1104.- El producto de la venta de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código civil.
Artículo 1104
TITULO OCTAVO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.