Artículo 1103.- Después de las juntas de acreedores y a falta de convenio, el Síndico promoverá la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Artículo 1103
TITULO OCTAVO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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