Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1102

TITULO OCTAVO · CAPITULO III

Artículo 1102.- Si en la primera junta no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, o no se celebran en ella los convenios a que se refiere la última fracción del artículo anterior, deberá celebrarse otra junta con esos fines. 130

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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