Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1101

TITULO OCTAVO · CAPITULO III

Artículo 1101.- La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán las siguientes reglas:

I.- El Síndico exhibirá: a) Un inventario completo de los bienes del deudor susceptibles de embargo, con indicación de sus valores; b) Un balance practicado hasta el día anterior que muestre el pasivo y el activo del concursado.

II.- Se procederá al examen de los créditos, pudiéndose leer los documentos que señalen los interesados, así como el informe que respecto a cada crédito debe rendir el Síndico;

III.- Se examinará el proyecto de graduación y rectificación de créditos formulado por el Síndico;

IV.- Los créditos no objetados se tendrán por buenos;

V.- Las objeciones a los créditos se ventilarán por cuerda separada en la que se decidirá sobre su legitimidad;

VI.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estimen oportunos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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