Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1108

TITULO OCTAVO · CAPITULO III

Artículo 1108.- Si después de satisfechos los créditos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes en el mismo orden en que se pagaron los capitales; pero reducidos los intereses al tipo legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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