Artículo 1109.- Si hubiere bienes suficientes, para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido.
Artículo 1109
TITULO OCTAVO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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