Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 111

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 111.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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