Artículo 110.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, sin que por esto quede relevado el notificador de la responsabilidad establecida en la última fracción del artículo que precede.
Artículo 110
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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