Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 110

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 110.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, sin que por esto quede relevado el notificador de la responsabilidad establecida en la última fracción del artículo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.