Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 109

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 109.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo serán nulas; y son aplicables a ellas las reglas siguientes:

I.- La parte agraviada podrá promover ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación hecha indebidamente;

II.- Son aplicables a este incidente, lo dispuesto por las fracciones II a V del artículo 41.

III.- Si se declara nulo lo actuado, se declarará también que el principal no se encuentra en estado de dictar sentencia;

IV.- De igual manera se procederá en caso de omisión o falsedad de las notificaciones;

V.- El secretario que hubiere hecho mal u omitido la notificación será civil y penalmente responsable, independientemente de la sanción disciplinaria que le imponga el Juez o Tribunal;

VI.- La sentencia que decida el incidente de nulidad de notificaciones no es recurrible cuando sea dictada por el Tribunal Superior; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

VII.- Contra la sentencia que decida, en primera instancia, sobre la nulidad de notificaciones procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia; ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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