Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 41

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 41.- A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Puede impugnarse en cualquier momento;

II.- La impugnación se tramitará en incidente, por cuerda separada, oyendo a las partes en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas que ellas ofrezcan y que el Juez o Tribunal crea necesarias;

III.- Este incidente no suspende el procedimiento;

IV.- Si antes de resolverse ejecutoriadamente el incidente se cita para sentencia en el principal, ésta se dictará hasta que en el incidente también se cite para sentencia;

V.- En el caso previsto en la fracción anterior, tanto la cuestión principal como la incidental se resolverán en una sola sentencia;

VI.- Si se declara procedente la falta de personalidad, se declarará también no estar el principal en estado de dictar sentencia;

VII.- La sentencia que decide el incidente de falta de personalidad no es recurrible, cuando sea dictada por el Tribunal Superior; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

VIII.- Contra la sentencia que decida en primera instancia sobre la personalidad procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia, ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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