Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 40

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 40.- Son excepciones dilatorias: 6

I.- La falta de personalidad en el actor o en el demandado;

II.- Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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