Artículo 40.- Son excepciones dilatorias: 6
I.- La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
II.- Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción.
TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Artículo 40.- Son excepciones dilatorias: 6
I.- La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
II.- Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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