Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 39

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 39.- Son excepciones las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruirla. En el primer caso las excepciones son dilatorias y en el segundo perentorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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