Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 38

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 38.- El actor no está obligado a expresar el nombre de la acción o acciones civiles que ejercite; pero debe determinar con claridad cuál es la clase de prestación que exige del demandado y el título o causa de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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