Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 42

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 42.- Las demás excepciones dilatorias, así como las perentorias, se propondrán a la vez en la contestación de la demanda y se fallarán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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