Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 43

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 43.- Al oponer la excepción se determinará con precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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