Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1134

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV

Artículo 1134.- El concursado quedará rehabilitado:

I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores;

II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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