Artículo 1136.- Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar la venta de los bienes y la distribución del precio entre los acreedores, se rehabilitará al concursado si protesta que pagará sus deudas insolutas, cuando mejore de fortuna.
Artículo 1136
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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