Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1138

TITULO OCTAVO · CAPITULO V

Artículo 1138.- La rehabilitación será dictada por el Juez, previa comprobación de haberse reunido los requisitos necesarios para ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.