Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1142

TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL 133

Artículo 1142.- El convenio sobre el procedimiento debe contener:

I.- Los nombres de los otorgantes;

II.- Su capacidad para obligarse;

III.- El carácter con que contraen;

IV.- Su domicilio;

V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

VI.- La substanciación que debe observarse;

VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;

VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;

IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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