Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1143

TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL 133

Artículo 1143.- La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior, anula el convenio, si se alegare por alguna de las partes antes de la contestación de la demanda, o antes de la primera diligencia, si el convenio se hubiere celebrado durante el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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