Artículo 1157.- El Juez, al dictar las providencias de aseguramiento reunirá en paquetes todos los papeles del difunto, y cerrados y sellados, los depositará en la Secretaría del Juzgado.
Artículo 1157
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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