Artículo 1177.- Cuando el que promueva el juicio de testamentaría sea el legítimo representante de un ausente, deberá presentar testimonio del auto de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte del ausente.
Artículo 1177
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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