Artículo 1178.- No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si durante el juicio se hace constar la fecha de la muerte del ausente, desde ella se entenderá 140 abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento de albacea o de interventor, con arreglo a derecho.
Artículo 1178
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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