Artículo 1184.- Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo, conforme a las prescripciones del título XIII,
Artículo 1184
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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