Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1189

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios

Artículo 1189.- Si no fuere necesario el aseguramiento, la citación para la junta se hará en el auto de radicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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