Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 120

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 120.- Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas las pruebas bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Los magistrados ponentes, sin embargo, podrán encomendar a los Jueces de Primera Instancia y éstos a los locales o de paz, las diligencias 19 necesarias cuando deban verificarse en población que no sea la de su respectiva residencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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