Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 122

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 122.- Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas deban practicarse en otro lugar o que por la edad, sexo, enfermedad u otras circunstancias graves de las personas que hayan de intervenir, el Tribunal o Juez designe un lugar diverso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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