Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 123

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 123.- Al Tribunal y a los jueces sólo dará cuenta con los escritos y promociones de las partes, el Secretario respectivo; o en caso de impedimento de éste, quien deba substituirlo conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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