Artículo 123.- Al Tribunal y a los jueces sólo dará cuenta con los escritos y promociones de las partes, el Secretario respectivo; o en caso de impedimento de éste, quien deba substituirlo conforme a la ley.
Artículo 123
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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