Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 125

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 125.- Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento, peritaje o avalúo que se estime necesario;

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de éstos lo permite;

IV.- Carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros;

V.- Citar a las partes a las juntas que se estimen convenientes para procurar su avenencia o esclarecer algún punto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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